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Profesionales, Trabajadores Especializados y Otros Trabajadores
(EB-3)

 

Profesionales, Trabajadores Especializados y Otros trabajadores componen la categoría de visas de inmigración de tercera preferencia basadas en empleo, y anualmente son destinadas un 26.8% de éstas visas.

 

Definiciones

 

Las subcategorías son definidas de la siguiente manera:

 

Profesionales: Personas que poseen un título de licenciado/a y que son miembros de una profesión, la cual incluye, pero no es limitada a arquitectos, ingenieros, abogados, médicos, cirujanos y profesores en todos los niveles.

 

Trabajadores Especializados: Personas que llevan a cabo mano de obra especializada, de naturaleza no temporal o eventual, requiriendo al menos dos años de capacitación o experiencia.

 

Otros trabajadores: Personas capacitadas en mano de obra no especializada, de naturaleza no temporal (limitado a 10,000 visas al año).

 

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Certificación de Trabajo

 

Las visas de tercera preferencia requieren que un empleador patrocine para asegurar la certificación de trabajo con respecto a la posición que el trabajador extranjero ocupará. De manera alternativa, el empleador podría demostrar que la posición es una ocupación listada en el Programa A o una incluida en el Programa Piloto de Información del Mercado Laboral.

 

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Evidencia que Justifique la Clasificación

 

Profesionales

  • Evidencia de que las personas poseen un título de licenciado/a emitido por una Universidad estadounidense o un título equivalente emitido por una institución extranjera, con la evaluación de créditos necesaria para establecer la equivalencia.
  • Registro universitario oficial que demuestre la fecha en que fue obtenido el título universitario y el área de concentración de estudios.

Trabajadores Especializados

  • Evidencia de que el individuo reúne los requisitos educacionales, de capacitación o experiencia, y cualquier otro requisito de la certificación individual de trabajo, u ocupación del Programa A/Programa Piloto de Información del Mercado Laboral.
  • Cartas de empleadores y entrenadores que demuestren un mínimo de al menos dos años de capacitación o experiencia en el campo en el cual el individuo laborará.

Otros Trabajadores

  • Evidencia de que el individuo reúne algún requisito educacional, de capacitación, experiencia, y otros requisitos de la certificación de trabajo.

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Proceso

 

Cuando un empleador solicita la admisión de un inmigrante de segunda preferencia, el proceso inicia con la presentación de una aplicación de certificación de trabajo ante un servicio de trabajo estatal. Una vez la certificación es otorgada por el Departamento de Trabajo, el empleador podría presentar un Formulario I-140, petición para estatus migratorio basado en empleo, junto a otros documentos necesarios. Si el individuo se encuentra físicamente dentro de los EE.UU., podría ser elegible para el proceso de ajuste de estatus migratorio. De lo contrario, o si todavía no se encuentra admitido en los EE.UU. bajo un estatus diferente, el proceso consular sería necesario.

 

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Dependientes

 

El cónyuge e hijos menores de edad podrían acompañar al principal y recibir el estatus migratorio de residente permanente.

 

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I-140 Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero
I-485 Aplicación para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus Migratorio

 

 


 

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